Qué es un gestor administrativo

Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo: «Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan».

Ver Estatuto del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León

Ver Código Deontológico de la profesión

 

¿Cuáles son sus actividades?

El asesoramiento en materia administrativa en general, la tramitación telemática de matrículas y transferencias de vehículos, mediante la encomienda con la DGT (Dirección General de Tráfico), centralizándose todos los servicios de tramitación de vehículos a través del Colegio. Gestión y defensa en materia tributaria y financiera, en materia laboral y mercantil. Convenios de colaboración firmados por el Consejo General de Gestores Administrativos con distintas Administraciones: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Gerencia Regional del Catastro, ubicando un punto de Información Catastral en nuestro Colegio (PIC); con otros colectivos profesionales como Registradores y Notarios o instituciones como la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE); con Junta de Castilla y León, y convenios con Ayuntamientos.

Todo ello adaptado a las nuevas tecnologías, y actuando a través de plataformas informáticas con carácter de profesionales colegiados, sometiéndose a normas deontológicas recogidas tanto en el Estatuto Orgánico de la Profesión, como en los Estatutos Particulares de cada Colegio bajo las siguientes formas: persona física, sociedad profesional, pudiéndose auxiliar de empleados y colaboradores.

Nuestra actuación profesional queda amparada mediante la cobertura de la Póliza Colectiva del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, cuyo tomador es el Colegio y con un capital asegurado de 800.000.- € por cada colegiado.

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