Prevencion de acoso sexual en el trabajo

Desde el año 2007, la Ley Orgánica 3/2007, estableció que las empresas deberían de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo, y por ello establecer procedimientos específicos para que no se produzca, asimismo dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

El acoso sexual supone la vulneración de derechos fundamentales de las personas, como son la dignidad, la intimidad, la libertad sexual, o la discriminación por razón de sexo. Entre otras muchas.

Existen muchos motivos que están tipificados como acoso sexual, entre otros: frases ofensivas, sobre la apariencia física, comentarios obscenos, preguntas o comentarios sobre fantasías y habilidades sexuales, formas denigrantes y obscenas para dirigirse a las personas, llamadas telefónicas o correos sexuales, invitaciones o presiones para concertar citas, favores relacionadas con mejoras de condiciones o puesto de trabajo.

Para cumplir con lo que establece esta legislación a los efectos de las empresas entre otros hay que hacer y conservar:

  • Una declaración institucional de principios por parte de la empresa. Descargar modelo en formato Word
  • Dar a conocer a los empleados las sanciones disciplinarias en las que pueden incurrir por un delito de acoso. Asimismo establecer por parte de la empresa para los trabajadores, como actuar ante una situación de acoso sexual y tipos de procedimientos.
  • La empresa tiene que tener un modelo de denuncia para estos casos.
  • Es obligatorio la firma de un compromiso de confidencialidad de las personas que intervienen en el proceso de tramitación y resolución de las denuncias propias de acoso sexual o por razón de sexo.

Creemos que en la provincia en la que han empezado las inspecciones, están levantando actas, ya que nadie se ha preocupado, después de tantos años de este tema y en el acta que hemos conocido se habla de sanciones por importe de 2016 € elevándose esta cantidad, según sea la empresa y el tipo de acción o acciones acaecidas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2000.

Manifiesta la Administración, que todas las empresas han de tener un CODIGO DE CONDUCTA COMUNITARIO para la protección contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Todas las empresas están obligas a tenerlo, ya sea con solo un empleado o con solo personal masculino o solo personal femenino, pues el acoso también se puede realizar contra los clientes.

Ni que decir tiene que cada uno de los trabajadores/empleados en el proceso de tramitación además de conocer el proceso, deberán de firmar el compromiso de confidencialidad.

El modelo de carta y de declaración de principios junto a los anexos, es para uso es genérico tanto para los empleados Gestores Administrativos , como para los empleados de las gestorías, en cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es preceptivo que las gestorías remitan una declaración de principios sobre acoso sexual a sus empleados, por lo que esperamos que el modelo que les remitimos les esa de utilidad.

Descarga de documentos:

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